En los últimos años, la Unión Europea ha intensificado la edición de normas, en especial de directivas, acerca del tema de la contratación pública. En el año 2014, por ejemplo, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea tres nuevas directivas referentes a la adjudicación de contratos de concesión, sobre contratación pública y relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, todas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014). Siguiendo esta línea de innovación, España igualmente ha cambiado su legislación de contratos públicos, con la introducción de fórmulas novedosas, como se puede verificar en el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. El presente artículo hace un análisis profundizado de las principales características del referido contrato, el cual, juntamente con el contrato de concesión de obras públicas, es considerado una típica forma de colaboración público-privada contractual.
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